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Fallos: 80:36 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE medios de restituir á las perso:as en la plenitud del goce dv su propiedad ó posesion cuando fuesQh ilegalmente despojadas ó perturbadas en el libre ejercicio de estos derechos : pues aquel principio absoluto sia el cual no se concibe órden público, ni en consecurneia garantía alguna de los mismos derechos que la constitucion se propon: asegurar á las personas, rige en todas las esferas de la actividad, tanto social como política y administrativa, sin otra excepcion que el caso de legítima defensa y aquel en el cual es permitido repeler la fuerza con la fuerza, pero sin intervalo de tiempo entre el ataque injusto y la defensa del derecho ugredido, y sólo en el extremo de ser imposible evitar el mal ú obtener su reparacion ocurriendo «la autoridad respectiva; luego la ley nacional fuera de estos casos excepcionales, al garantir la libertad y demás derechos de los particulares, no autoriza ni ha podido autorizar i nadic, á ejecutar esas garantíi< por sí mismo, sinó pidiéndole al juez competente por el medio y en la furma que las leyes citadas desiguan exelayendo por el hecho de su sancion el arbitrio del ilegalmente preso, detenido ú despojado. N 3" Que suponer to contrario, sería admitir que esas leyes son mouficiosas y lo que es más, atribuir al Soverano Congreso Constituyente la idea absurda de introducir un verdadero gérmen de disolución sucial y del más completo desorden en todos los ramos del gobierno para levantar la facultad ú fuerza personai como suprema razon de justicia ¿medio de garantizar los derechos de cada uno, Tenemos entonces que si Torres era ilegalmente detenido en el campamento de San Lorenzo para ser restituido á su libertad y obtener plena reparacion del daño que le causó la aprehension y detencion arbitrarias que denuncia, estaba oblizado ú ocurrir ante la autoridad correspondiente ajustándose á la ley especial de habeas corpus, y que recurriendo ú la evasión para obte.er justicia por sf mismo infringió nu sólo esta ley de órden público, sins tambien las leyes y órdenes

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-36

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