DE JUSTICIA NACIONAL 419 vontrado en los camarotes del comandante 6 tripulantes ú otro lugar inapropiado al depósito de carga, Siendo por ello rigurosamente aplicables las disposiciones de las leyes de aduana citadas en la resolucion administrativa, pido 4 V. E, se sirva copfirmar la sentencia recurrida de foja 22.
Sabiniano Kier, i Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1899.
Vistos y considerando: Que no 8" ha hecho la rectificación del maniltiesto presentado á la Aduana, segun lo comprueba la exposicion de foja seis del agente del buque, Que en ningun caso el recurrente ha podido basar su defensa pretendiendo que podía salvar la falta de manifestacion en los términos del artículo ochocientos cuarenta y seis de las Ordenanzas de Aduana, porque con arreglo á la disposicion expresada la última parte del artículo veintinueve de la ley de aduana para mil ochocientos noventa y ocho, durante el que tuvo lugar la infracción, las enmiendas ú que se refiere el citado artículo ochocientos cuarenta y seis, sólo pueden hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infraccion.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veintidos. Notifíquese original y, repuestos los selios, devuéivanse, B>NJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, 7 — OCTAVIO BUNGE, —JUAN E,
TORRENT, — H. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:419
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