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Fallos: 80:424 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| 424 FALLOS DE La SUPREMA CORFE que tuvo de disparar el arma homicida, por cuanto esa intencion se presume en un hecho de esta magnitud, no resultando presuncion contraria de las constancias de autos ni de las modulidades especiales en que se verificó el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimientos, Desde luego, entrando á considerar la prueba para determinar la situacion del procesado del punto de vista de la penalidad, es menester descartar las declaraciones de los detenidos, ú quienes acusa el procesado como auíores de los insultos 6 injurias que le dirigían, declaraciones indignas de fé, puesto que todos esos detenidos i quienes eustodíaba el procesado, tienen indudab!e interés en que el resultado de esta causa le sea adver»0 al encausado, por natural perversión con que los detenidos miran á los guardianes que impiden su evasion y por la impunidad que buscan para su desacato, cometido contra el centivuela, representante de la autoridad pública y del órden local, No pudiendo constituir mérito legal las declaraciones referitas que corren de fojas 6ú 10, de fojas 14 425 vuelta y de foja, 28 vuelta 435 vuelta :de autos, como lo expresa la arusacion instaurada por el señor Ayeníe fiscal á foja 125, sólo puede determinarse la culpabilidad del procesado relacionando su confesion con las constancias de autos, de fojas 26 á 29 vuelta y de fojas 1214.

Esos elementes de prueba ratifican la confesion del recurrente en el sentido de que, si bien es cierto que éste ha ultrapasado su consigna de centinela al hacer fuego sobre los mencionados detenidos, ha sido provocado con injurias de parte de éstos, babituados ú burlar la disciplina penitenciaria con detrimento de la autoridad y con perjuicio de la misma regeneración de lus delincuentes, segun la constancia de autos, La severa funcion del centinela ha sido fuertemente deprimida por el insulto por injuria de los detenidos y en tal situacion el soldado de los Santos, cuyo alcance intelectual es h »

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-424

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