DE JUSTICIA NACIONAL as de sus víctimas y sus compañeros, por lo que el infrascripto juzga que el hecho encuadra dentro de la disposicion del artículo 97 del Código de Procedimientos.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por la acusacion fiscal, fallo : condenando ú Miguel de los Santos á la pena de tres años de prision y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision preventiva que leva sufrida. Higase saber al señor Jefe de policía, notifíquese con el original y archívese la causa.
Gervasio E. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1899, Suprema Corte : Segun se desprende de la confesion del procesado, corriente á foja 45, estando de centinela en uno de los pabellones de la Penitenciaría nacional, en su clase de soldado del cuerpo de Bomberos que hace la guardia en el referido establecimiento, fué insultado por varios de los detenidos á quienes ordenó ocupasen sus verdaderos sitios, sin ser nbedecido; motivo por el cual, despues de haber dado cuenta de lo que ocurría al guardian y de baber solicitado infructuosamente el concurso del cabo de guardia, disparó el arma reglamentaria de que estaba armado sobre el grupo de insultantes, ocasionando así el doble homicis dio que motiva este proceso.
Tal confesion ha sido rectificada ú foja 114 vuelts, si que proceda tomarse en cuenta la rectificacion que hace el procesado de su indagatoria de foja 45, con respecto á la falta de intencion y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:423
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