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Fallos: 80:422 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tar con el arma para ver si así se retiraban los detenidos que lo injuriaban y que al hacer dicho ademán se le escapó el tiro.

Que cerrado el sumario, el Procurador fiscal pidió que el procesado de los Santos fuese condenado ú la pena que determina el artículo 97 del Código Penal, con más las costas del juicio.

Corrido traslado de la acusacion, el defensor de pubres reproduce la defensa de foja 92 y pide para su defendido la absolucion de culpa y cargo y se ordene su libertad.

Y considerando : 1 Que la muerte de José Fernandez y de Félix Rondeau, ocasionada por las lesiones recibidas de dispuro de fusil, se encuentra justificada por los informes médicos de foja 53 y foja 56 y partidas de defuncion de fojas 62 y 66.

2" Que de las declaraciones de los testigos que han depuesto en este proceso y de la propia declaracion del encausado, resulta que éste fué quien infiriera las heridas que determinaron la muerte de Fernandez y Rondeau, 8 Que la circunstancia eximente de pena que alegu la defensa, fundada en la perturbacion de los sentidos que produjeron en el encausado Santos las provocaciones de las víctimas y de sus compañeros, aparte que de no revisten el carácter de gravedad que hagan presumir su inocencia en el acto de la ejecucion del hecho, no ha sido demostrada en este juicio, 4" Que de la declaracion del procesado no resulta confirmada esa causa y, por el contrario, demuestra que Santos tuvo plena conciencia de lo que hacía, pues dice que creyó cumplir un deber de centinela.

5" Que resulta igualmente infundada la escusa de haber obrado Santos en cumplimiento de su deber, por constar en autos que no había llegado á producirse el caso en que su consigna le daba derecho á usar de su arma.

6° Que sin embargo de lo expuesto. e) Juzgado no puede dejar de tomar en consideracion la cinen/

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-422

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