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Fallos: 80:418 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ralle del Juez Federal s Buenos Aires, Abril 7 de 1899, Y vistos: Por los fundamentos de la resolucion recurrida y de acuerdo con lo pedido por el Procurador fiscal en su precedente vista, se confirma, con costas, la resolucion recurrida de foja 7 vuelta y, repuestos que sean los sellos, devuélvanse los autos ú la aduana, P. Olaechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 189, Suprema Corte :

La expresion de azravios no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion administrativa de foja 7 vuelta que invoca la recurrida de foja 22.

Que las bicicletas en cuestion han sido introducidas clandestinamente al vapor eGuarany » lo comprueba no sólo la circunstancia Je no haber sido incluidas en los manifiestos de carga sinó tambien el informe de los consignaturios del vapor, que han declinado toda responsabilidad respecto á aquella contravencion, segun su inform» de foja 6.

Que en el hecho de la introduccion clandestina hubo manifiesta intencion dolosa, lo demuestra la circunstancia de haberse ocultado sigilosamente las bicicletas dentro de un bote del vapor, la que, úlos efectos de la aplicacion del artículo 59 de la ley de aduana vigente, es lo mismo que si se hubiesen en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-418

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