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Fallos: 80:396 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Queda rebabilitado dicho procesado en el buen nombre y fama de que pueda gozar.

Decláranse las costas de oficio y archívese los autos sin más trámite, si esta sentencia no fuere apelada. Hágase saber y repóngasc en el libro correspondiente. Así lo pronuncio y mando en esta sala de audiencias del juzgado federal, fecha ul supra.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1899.

Suprema Corte :

Como lo reconoce la sentencia recurrida en sus primeros considerandos, resulta, segun el certificido de foja 23, que en las listas oficiales de conscriptos enviadas al juzgado el año anterior no figura el nombre del procesado Antonio Pereyra. No ha debido entonces el subprefecto del puerto de Reconquista aprehenderlo ni esa aprehension servir de base para un proceso por la causa enunciada, segun resulta de los términos del decreto reglamen tario de la ley número 3318 y la jurisprudencia establecida en el fallo de V, E., serie 4", tomo 15 pág. 145 y otros. Por ello pienso que el recurso deducido contra la sentencia de foja 22 carece de fundamento legal y pido á V. E. sirva confirmarla.

Sabiniano Kier.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-396

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