Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:145 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

viéndose al primero de toda responsabilidad y al segundo de toda culpa y cargo, condenándose en costas á quien correspondiera por derecho.

Pietranera dijo; que las enmendaturas de las que se trataba no podian dar lugar á contrabando sin la complicidad de los empleados de la aduana ; que sus testigos habian sido contestes en afirmar que los cajones eran de media arroba; que las declaraciones de los empleados de aduana eran sospechosas y singulares; que por último el art. 1100 de las Ordenanzas de la Aduana exime de toda responsabilidad á los comerciantes una vez salidas las mercancías de la aduana, y que un comerciante no puede ser responsable de los hechos de un dependiente cuando se le impute á4 este un fraude que no habria podido ccmeter sin la complicidad de los empleados de- aduana.

Gazzani dijo: que Jas enmendaturas em los parciales no podian dar lugar al contrabando porque los derechos se aforan y pagan por los manifiestos originales; que la diferencia del peso fué un error involuntario revelado por él mismo, lo que escluye toda intencion maliciosa; que además el hecho doloso se debe atribuir á quien aprovecha, y á el no podia aprovecharle la enmendatura de los parciales, debiéndose hacer el aforo y pago de derechos por los manifiestos.

El Sr. Procurador Jeneral contetó :

Supreme Corte de Justicia :

El Procurador Jeneral, respondiendo á la espresion de agravios de Don Tomás Pietranera y Don Luis Gazzani, acusados de contrabando y falsificacion de documentos de Aduana, dice: que estando la sentencia apelada perfecta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos