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Fallos: 80:400 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E cia de foja doscientas seis, en cuanto á los cuatro millones nueE vecientos mil metros cuadrados que, segun los antecedentes de E autos, habían sido cedidos por la provincia demandante ú la naE cion argentina, en cirtud de los arreglos que precedieron y si| guierun 4 la federalizacion de la ciudad de Buenos Aires y de N los partidos de Belgrano y Flores para capital de la República.

í Que si bien durante la secuela del juicio reivindicatorio, la 4 personería de la Municipalidad de la Capital fué oveptada, por cuanto constaba en autos que estaba en posesion de los terrenos vn cuestion, y era contra ella que se dirigía la demanda, tanto en la sentencia mencionada, eomo en la que corre é foja doscientas veintidos, quedó estiblecido que el dominio del inmueble adquirio de ta provincia de Buenos Aires no pertenecía i 1. Municipalidad, sinó á la nacion argentina.

Que terminado aquel juicio, la mensura Je que ahora se trata es al solo efecto de deslindar la propiedad repectiva del bien que permanece indiviso, puesto que l:1 provincia sostiene que en el área total que lo compone hay exceso de terrenos sobre lo que la sentencia de foja doscientas seis de esta Corte declaró cedido por el demandante ú la nacion, | Que en consecuencia, la personería de la Municipalidad ha U cesado á los efectos de aceptar ú oponerse á la operacion ordenada (auto de foja doscientas veintidos) 1 fin de que la provincia enajenante pueda hacer ad mensuram la entrega del terreno enajenado, pues corresponde intervenir en ella al propietario reconocido del inmueble, y no ú aquel que lo ocupe por cuales quiera otras e msas, que no produzcan el dominio del inmueble que debe mensurarse.

r Que los antecedentes judiciales invocados por el señor pro
É curador general para excusar su intervencion, son anteriores á
+ los que, sirviendo de fundamento á esta resolucion, han modiLo ficado el estado legal de cosas existente á la fecha de los primeros,

É

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-400

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