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Fallos: 80:393 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 393 Y
Resultando: 1" Que el mencionado individuo fué detenido E por la subprefectura marítima del puerto de Reconquista, con fecha 4 de Noviembre del año próximo pasado, á bordo del pailebot nacional e Frascisco Crispi -, en dicho puerto, donde prestaba sus servicios en calidad de marinero y por las causas | indicadas (fojas 1 y 10). y 2" Que interrogado en esa subprefectura manifestó que se encontraba en el Paraguy en el mes de Abril cuando se llamó á los conscriptos del cuerpo 4 que pertenecía y habiendo regresado á la Capital federal, poco despues se presentó immnedia- y tamente ú las autoridades marítimas de aquella ciudad ; agregando ademásque ignora cómo es que la papeleta de enrolamien- =| toseencuentra enmendada, pues no la adulteró (fojas 11 412). + 3" Que puesto el detenido Pereyra á:disposicion de este juz- a gado federal é interrogado sobre los hechos imputados ratificó su exposicion anterior y en cuanto á la enmeundatura que aparece en la referida papeleta dijo que ignora quién pudiera ser i el autor de ella, por cuanto el declarante siempre la tuvo en su E poder (fojas 16117). ! 4" Que con fecha 10 de Mayo del corriente año se celebró la : | audiencia de que informa el acta de foja 20, en la cual el señor Ñ Procurador Fiscal, en virtud de considerar suficientemente acre- a dituda la infraccion antes expresada, solicitó para el reo que fue- E ra condenado á dos años de servicio militar obligatorio en el Y ejército de la Nacion y pago de costas; y el señor defensor del A mismo, 4 su vez, manifestó que habiéndose encontrailo su defen- L Ñ dido en la imposibibidad de concurrir ála movilizacion, por no encontrarse en el país, no era culpable y debía ser absuelto, como 7 | lo solicitaba, de la acusación. E Considerando : 4° Que disponiendo la ley número 3318 en su E artículo 14 nue la falta de presentacion en los campamentos 6 cuarteles de los conscriptos respectivos obligados al servicio militar en los mismos, será penada con dus años de servicio miE od

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-393

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