DE JUSTICIA NACIONAL 391 tralle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1899.
Autos y vistos: Considerando: Que el recurso deducido por la parte de Marechal no se refiere al auto adicional pronunciado por el inferior, sinó al recaído en el incidente promovido por el procurador fiscal, en cuyo caso no es aplicable la disposicion del artículo doscientos treinta y dos de la ley de procedimientos.
Que el último auto, al no contener condenacion en costas, causa gravámen irreparable, y es por tanto, apelable, Que del informe del juez a quo resulta que dicho recurso ha sido interpuesto dentro del término legal.
Por esto, se declara mal denegado el recurso, y se le concede en relacion. Líbrese oficio al juez de la causa para la remision de los autos, con noticia de las partes. Repóngase la foja.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — H.
MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:391
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