4" Que la disposicion del artículo 30 del citado reglamento del Poder Ejecntivo nacional mo es aplicable á éste en lo que respecta á la detencion de Pereyra, por cuanto, y come lo tiene resuelto la Suprema Corte en dicho fallo y se desprende de la discusion habida en el Congreso, al sancionarse la ley respectiva es distinta la infraccion y distintos los procedimientos indagutorios cuando se trata de aquellos ciudadunos no enrolados y de los otros que no concurren é infringiéndola tambien á la movilizacion en los cuarteles 6 campamentos; en este último caso sól» es aplicable la disposicion del artículo 32 de ese reglamento, 5 Que en cuanto ú la enmendatura que aparece en la papeleta de enrolamiento del ciudadano Antonio Pereyra, no estando acreditado en autos de haber sido hecha por él y aunque presumiese que esa enmendatura hubiere tenido pur objeto eludir la ley de movilizacion, debiendo estarse en lu duda á su favor (artículo 13 código de procedimientos criminales); no habiéndose hecho mérito de ella ó acusádose por el Ministerio público, al cual correspondería la prueba de la inculpacion (artículo 468 del mismo Código), debe absolverse al sospechado de ese hecho y cuya comprobacion constituiría la base de otro procedimiento y por faltar en el caso sub-judice la primordial base del mismo (artículo 207 del expresado Código).
Por estos fundamentos y los concordantes del fallu citado de la Suprema Corte, que se dan por reproducidos, y exigiendo la vindicta pública que los reos €raidos ante lu justicia sean —.
condenados 6 absueltos, declarados inocentes 6 condenados como culpables á su mérito.
Fallo: declarando nulo y sin valor alguno todo lo obrado en esta causa, no obstante lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal y absolviendoal procesado Antonio Pereyra de la acusacion de culpa y cargo; el cual será puesto en el dia en libertad, librándose al efecto los oficius de estilo.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:395
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