Por estos fundamentos, vuelva al señor Procurador general para que, tomando la intervencion que le corresponde como representante de la nacion, pida lo que entienda procedente en el estado de la causa. Notifíquese con el original y repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. — LLUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1899.
Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun se establece en el auto de foja cuatrocientas vchenta y tres, la personería de la Municipalidad ha cesado úá los efectos de aceptar ú oponerse á la operacion ordenada por el auto de foja doscientas veintidos.
Que de conformidad con el citado anto de foja cuatrocientas ochenta y tre= la causa, en su estao, debe tramitarse con la nacion.
Que ésta no puede ser traida á juicio sinó con su consentimiento, expresado por el órgano de sus poderes competentes al efecto, como lo tiene resuclto esta Suprema Corte en varios casos, Que la provincia actora no ha presentado comprobante que acredite dicho consentimiento, Que en su virtad se hace innecesario proveer á la excusacion del señor Procurador general en el sentido de adoptar medidas que conduzcan á dar la representacion de la nacion en la cansa, Por esto se declara que no hay por el momento juicio contenT. LES 26
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:401
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