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Fallos: 80:385 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de los interesados, ni por la naturaleza de los actos que dan fundamento á la demanda, El documento de foja 2 es un simple recibo por cantidal á cuenta de fletes, firmado en la ciudad de San Juan; el de foja 1, una simple planilla de detalle de los perjuicios que se dice causados, La demanda se produce por indemuizacion de esos perjuicios, que relaciona fa planilla. Se trata, entónces, de uno accion personal por daños imputados á un vecino de la provincia de San Juan, y la demanda ha debido seguir el fuero del demandado, dirigiéndose al Juez de Seccion de San Juan, que es el juez del domicilio del demandado, El artículo 101 del Código Civil autoriza la eleccion de un domicilio para la ejecucion de los contratos. Pero, si como dejo expresado, en el caso actual no existe designacion ni por voluntad de las partes ni por la naturaleza de los actos que dan .

orígen ú la accion personal ejercida contra el deudor, la causa corresponde al juez del domicilio del deudor demandado, Adhiriendo por ello, al pedido fiscal de foja 29, pienso que la demanda de foja 3 no ha sido legalmente interpuesta , y que la jurisdiecion del juez de seccion de la Rioja, no procede, y el conocimiento compete al de igual clase de la provincia de San Juan, Pido á V. E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kter.

Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1699.

Vistos y considerando : Que el actor demanda al recurrente haciendo valer las responsabilidade que surgen, segun aquel T. LEXK Lo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-385

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