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Fallos: 80:386 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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f , 386 FALLOS DE LA SUPNEMA CORFE E lo afirma, del contrato de transporte cuyo cumplimiento debía L hacerse en la provincia de la Rioja, mediante la entrega de los E objetos transportados.

Que en consecuencia, tomando por base la demanda para | apreciar la competencia, como corresponde hacerlo, hay que reF conocer que en el caso el juicio se refiere á obligaciones cumplideras en la citada provincia, Que el lugar convenido para el cumplimiento de las obligaciones surte fuero para el conocimiento de las mismas, con arreglo á los artículos ciento uno y ciento dos del Código Civil y doctrina que surge de los artículos mil doscientos quince y mil doscientos diez y seis del mismo.

Por esto, y de conformidad con la ley treinta y dos, título dos, partida tercera, se corfirma con costas el auto apelado de foja veintinueve. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — E.

MARTINEZ.


CAUSA COCNXIV
y El doctor don Pejamin Paz contra don Francisco S. Menn por cobro de pesos ; sobre recusación sin causa y apelacion denegada.

Sumario. — No es apelable el auto que rechaza la recusacion sin causa.

E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-386

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