Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:388 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

— 388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E ley especial para derogar el artículo 20 de la ley general, sus E efectos, sin expresa declaracion, no pueden ir hasta derogar | otro artículo que contiene una disposicion distinta, de objeto y diferente y que sólo se refiere á aquel para incorporar su proce dimiento y causas de procedencia en su aplicacion.

« Que estableciendo el artículo 22 que causará ejecutoria el b auto denegando una recusación que no estuviere fundada en | alguna de las causas especificadas en la ley, con más razon será | mnapelable el auto que deniegue una recusacion sin causa.

« Por estas consideraciones y las pertinentes del escrito del ejecutante, noha lugar, sin especial condenacion en costas, á la revocatoria solicitada y al recurso de apelacion subsidiaria f mente interpuesto, » Es cuanto hay que informar, Dios guarde á Y. E.

P. Olaechea y Alcorta, «e Fallo de la Suprema Corte Buer < aires, Agosto 2 de 1899.

Vistos en él acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe y de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y dos de la ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso. Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregacion á los autos principales, reponióndose el papel.

Notifíquese original.

y ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.


É — JUAN E. TORRENT, — H.
E MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos