Caso.— Lo explica el
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 24 de 1899.
Suprema Corte :
En el juicio ejecutivo seguido por Benjamin Paz (hijo), contra el recurrente, éste recusó sin causa nl infrascripto, no haciéndosele lugar á la recusacion, Notificado del auto denegatorio, interpuso contra él los recursos de reposicion y apelacion en snbsidio, citando en su apoyo la ley número 3266.
El juzgado, sustanciado el incidente, con el traslado de !ey, no hizo lugar á uinguno de los recursos, dictando el siguiente auto:
Buenos Aires, Agosto 3 de 1899.
« Y vistos: En la revocatoria solicitada á foja 4, y considerando : Que la ley número 3266, al autorizar la recusacion sin causa, de los miembros de la Suprema Corte, no se refiere, en modo alguno, á los jueces de seccion.
« Que estableciéndose en el artículo 31 de la ley nacional de procedimientos que los jueces de seccion deben ser recusados con las mismas formalidades que los miembros de la Suprema Corte, y sólo por las causas que en esta ley se enumeran, era necesario que para que aquella ley especial compre.Jiera á los jueces de seccion, que expresamente lo dijera, desde que por ello viene á modificarse radicalmente la forma y requisitos declarados indispensables en la ley general, para que proceda la separacion de los miembros de aquel alto tribunal, del conocimiento de una causa, ó lo que es lo mismo sancionada dicha
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-387
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