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Fallos: 80:363 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 303 Los señores W. Samson y compañía se presentaron entónces al juzgado exponiendo: Que habían recibido una cédula en la que se les hacía saber la iniciacion del juicio y se les convocaba para un comparendo verbal.

Que ignorando los fundamentos de la demanda, declinaban el juicio verbal, cualquiera que fuera su objeto y pedían se les corriera traslado de aquella, etc.; interponiéndose subsidiariamente el recurso de apelación.

Sustanciado este incidente, el juzgado, para nejor proveer, ordenó acompañasen los contratos de tletamento á que se hace referencia en el escrito de demanda, para proveer con presencia de ellos lu que correspondiere.

Esta resolucion, que está en las facultades del juzgado, tenía por objeto primordial asegurarse de si los referidos contratos habían sido extendidos sin violacion de las disposiciones de la ley de sellos; fué entónces que los demandantes manifestaron que esos compromisos fueron contrafdis por intermedio de los corredores marítimos señores W. Samson y compañía, y pidieron se les exigiera la presentacion de copia autorizada de los mismos, de acuerdo con las constancias de los libros.

El juzgado así lo proveyó, y los demandados dedujeron de esa resolucion los recursos de revocatoria y apelacion en subsidio.

Decían: que el juzgado ha sido inducido en error al atribuirles en este caso el carácter de corredores marítimos interventores en un contrato de fletamento que les atribuyen los demandontes en su último escrito, a Que ellos son los agentes de los buques sobre que se han hecho los contratos, y ev ese carácter los señores Nicolich y compañía les ban notificado una série de protestas, y por último les ban promovido esta demanda.

Que siendo desde luego la parte demandada no saben cómo , se les exige la presentacion de documentos que deben ser acom

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-363

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