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Fallos: 80:367 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 367 servicios de soldado en el ejército oriental, en la ciudad de Montevideo, habiendo salido de baja en 23 de Agosto de 1896 dirig:éndose á esta capital, en donde permaneció unos cinco 6 seis meses, regresando nuevamente á aquella ciudad, donde sentó nuevamente plaza como soldado en el segundo de cuzadores, cuerpo en el que aún continúa prestando servicios, habiendo llegado á ésta con licencia en Enero próximo pasado. Que si no ha dado cumplimiento á la ley de enrolamiento hasido por tener la intencion de permanecer siempre en Montevideo, y despues, porque cuando ha venido á esta ciudad no ha funcionado oficina alguna de enrolamiento y si la hubo él lo ignoraba, Queá foja 9 ratifica su declaracion ante el juzgado y presenta como cumprobante de sus afirmaciones una cédula de licencia, por el término de un mes, expedida por sus superiores, Que convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte en casos análogos, tuvo éste lugar en la forma que determina el acta de foja 13 vuelta, en la que el señor procurador fiscal solicita se condene al procesado á un año de servicio militar como infractor á la ley 3318, por cuanto de su propia declaracion consta que no se enroló, no obstante haber estado seis meses en otra ocasion en esta ciudad, no siendo atendible la excusa que presenta para no haberlo hecho, de estaralistado como soldado en Montevideo, que esos compromisos no lo eximían de aquella obligacion.

Que el defensor, á su vez, solicitó la libertad de sudefendido por cuanto cree que no ha cometido falta al no enrolarse. Que Maturo se trasladó siendo niño á Montevideo, donde sus padres establecieron su domicilio y fué allí donde ingresó al ejército uruguayo untes de tener la edad que por las leyes argeatinas se le obliga ú enrolarse ul ciudadano, á cuyo efecto presenta la fé de bautismo y baja de su defendido, Que posteriormente volvió á tomar servicio en el ejército indicado, hasta Enero próximo pusado, en que vino con licencia

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-367

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