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Fallos: 80:364 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| , E 364 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pañados como recaudos de la demanda, por lo que piden se deje sin efecto el auto recordado y, en caso omiso ú denegado, se les conceda el recurso de apelacion que interponen.

Corrido traslado de la revocatoria, fué evacuado oportunamente por los actores, quienes manifiestan que, cuando pidieron que los demandados exhibieran los contratos de fletamento, fué porque éstos han concurrido en los mismos en su doble carácter de fletantes y corredores marítimos, segun lo prueba la única copia que obra en poder de los demandantes, referente al vapor «City of Lincoln », que original acompañan.

Que por esa copia, cuya firma no podrán negar los contrarios, queda comprobado que es una falsedad lo que se afirma por ellos en el escrito en traslado, de que los señores W. Samson y compañía no son los corredores murítimos que han intervenido en los fetamentos, Que como las copias de esos contratos no ha sido posible conseguirse por los demandantes, ú causa de haber sido remiti dasá Rio Jenciro, lo jasto, lo equitativo es, que los demandados, corredores marítimos y á la vez fletantes que han intervenido en los contratos de fletamento, expidan un duplicado de los mismos sacándolos del original que existe en sus registros, como tales corredores marítimos.

El juzgado proveyó en consecuencia lo siguiente:

«Buenos Aires, Julio 4 de 1899.

< Y vistos: por los fundamentos aducidos en el presente escrito, no ha lugar ú la revocatoria ni al recurso de apelacion interpuesto en el escrito de foja 67, y cúmplase lo ordenado ú foja 63 vuelta, por tratarse de un auto dictado con carácter de e para mejor proveer » y por lo tanto inapelable.

« Agustin Urdinarrain. »

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-364

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