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Fallos: 80:349 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 349 mon Bourel para que sulicitase del gobierno de Buenos Aires y un centro agrícola, para formarlo en el partido de Ajó con el N nombre de General San Martin. Es un hecho tambien que la tramitacion terminó habiendo obtenido la concesión que se solicitaba, pero, lo que no es verdad, lo que es vna falsedad, es que los demandados solicitasen un préstamo del Banco Hipotecario ! de 4.750.000 pesos con motivo de vsa concesion.

Que ellos solicitaron un préstamo del Banco Ilipotecario de :

300.000 pesos y no se les acordó sinó 140.000.

Queobtenida la nutorizacion del Poder Ejecutivo para la for- 1 macion del centro agrícola, en 15 de Abril de 1889, transtirieron dicha concesion á favor de don Enrique Godoy, transferencia que ¡ fué aceptada por el Poder Ejecutivo por decreto de 19 de Diciembre del mismo año 1889, es decir, 8 meses despues de obte- :

nida la concesion, y es recien en 6 de Febrero de 1890 que el Bauco Hipotecario hizo á dicho señor Godoy el préstamo del millon y medio de células de la séric P, á consecuencia del i centro agrícola que había comprado á Laborde y Astiguet me- | ses antes, D Que los demandados entregaron al señor Bourel la suma de h 4075 pesos para gastos y honorarios, con lo que consideraban r ampliamente retribuido el trabajo de aquel. ; Que dejando contestada la demanda en esos términos pasan á | ocuparse de las cuentas presentadas por Bourel en la forma si- —- a guiente : La primera partida de 1600 pesos que aparere como 3 abonada á don Angel Echeverry por la mensura del campo, es 6 falsa; que el señor Echeverry no ha practicado mensura alguna :

de campo destinado á formar un centroagrícola, que esa opera- | cion, hecha en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo fecha 45 de Abril de 1889, fué Irecha por el agrimensor La Serna, 4 quien se le abonó su trabajo, todo lo cual consta del expediente que obra en el Departamento de Ingenieros y que allí no consta la existencia de mensura alguna practicada por Echeverry,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-349

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