Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:346 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

346 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE

CAUSA CCOXVII
Don Ramon Bourel contra don Juan P. Astiguet y don Miguel P. Laborde, sobre cobro de pesos y condenacion en costas Sumario. — 1° El mandante debe reembolsar al mandatario el importe de la retribucion que en la medida de lo justo haya debido pagar por servicios profesionales prestados por un tercero en la ejecucion del mandato.

2? No procede condenacion en costas contra el actor cuya demanda hasido admitida en purte, siendo rechazadas tambien en parte las pretensiones del demandado.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 30 de 1896.

Y vistos: estos autos seguidos por don Ramon Bourel, argentino, contra don Juan P. Astiguet y don Miguel P. Laborde, por cobro de pesos.

Resulta: 4° El actor funda su accion en que, el año 1888 recibió poder de los demandados para iniciar y tramitar, ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires, un expediente subre concesion de un centro agrícola en campo de propiedad de los señores Astiguet y Laborde, ubicado en el partido de Ajó q

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos