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Fallos: 80:343 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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" d y Y y x PI A DE JUSTICIA NACIONAL 343 ta, y fojas 5 4 6 vuelta) y evidentemente se halla constatada la culpabilidad de los procesados y en igual grado, pues, los dos han cometido el hecho de comun acuerdo y con el objeto de repartirse las utilidades en proporciones seguramente iguales, luego, siendo la misma la responsabilidad, la penalidad debe aplicarse en iguales proporciones.

3° Que fundado eu las constancias de autos el Fiscal pide para los procesados la pena del artículo 62 de la ley de 1863, 6 sea cuatro años de trabajos forzados para cada uno, 500 pesos de multa é indemnizacion del daño y lus costas ; y el defensor de éstos, á foja 30 vuelta, expone : que á pesar de haber estudiado con la mayor atencion esta causa y deseando encontrar alguna circunstancia que pudiera: fundar la inculpabilidad del procesado Gadda, desgraciadamente no la ha encontrado ; que no sucede lo propio con su otro defendido Martinez, que de la confesion de Gadda y testigos del sumario resulta plenamente comprobado que él (Martinez) no fué autor del delito que se persigue y que su única intervencion fué acompañarlo Á las casas en que aquél cambiaba los billetes; todo lo cual este " Juzgado lo encuentra desvirtuado, atento lo expuesto en el segundo considerando, 4" Que siendo evidente que los procesados han expendido billetes falsos, segun expresion del artículo 62, ley 14 de Sep- ; tiembre de 1883, y resultando que al hacerlo procedieron de mala 16, sin que hayan pretendido tan siquiera comprobar lo | contrario, les es aplicable la pena de trabajos forzados y multa prescripta por aquel artículo penal, si bien en su término medio | entre el máximo y el mínimo de la ley citada, desde que no exis- a ten circustancias atenuantes (artículos 52 del Código Penal), Por estas consideraciones y disposiciones legales invocadas, fallo: condenando á los procesados Emilio Gadda y José Gimenes Martinez, cada uno, á la pena de cinco años y medio de trabajos forzados, multa de 2750 pesos fuertes, indemnizacion

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-343

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