Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:344 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

del daño causado y las costas, debiendo computarse el tiempo de prision sufrida con arreglo al artículo 32 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. Notifíquese con el original, regístrese y una vez consentida ó ejecutoriada la presente, líbrense los oticios del caso, M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Julio 14 de 1899, Suprema Corte :

los recurrentes han confesado de fojas 2 i 3 y de 3 ú 4 respectivamente ratificindose á fojas 17 y 18 en concordancia con el testimonio de los damnificados, la perpetracion del delito de circulacion de los billetes bancarios agregados ú foja 24, cuya falsedad ha sido debidamente comprobada á foja 28.

De las actuaciones producidas resulta evidentemente comprobado que Emilio Gadda ha efectuado la referida circulacion de billetes falsificados en compañía y ú la par de utilidades con su coprocesado José Gimenez Martinez, teniendo ambos pleno conocimiento de la falsedad de los billetes que circulaban.

No consta en autos, circunstancias atenuantes de la respon sabilidad criminal en que han incurrido los procesados y en tal E caso, su situacion legal, del punto de vista de la penalidad, no puede ser otra que la prevista y penada por el artículo 62 de ley de crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863.

La pena establecida por el referido artículo en su término medio, debe ser aplicada á los recurrentes, segun lo dispuesto por el artículo 52 del Código Penal, de acuerdo con la jurisprudencia constante de los fallos de V. E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos