á foja catorce, obrando éste en representacio:: del Banco Constructor.
Que las constancias de autos revelan que tanto en el juicio en que recayó la expresada sentencia, como en los que le procedieron, sustentados entre las mismas partes y en el de apremio que le siguió el lanco Constructor, ha estado representado por los presidentes del directorio ú vicepresidente en ejercicio de la presidencia.
Que esa circunstancia y la de no invocarse disposicion de los estatutos que apartándose de las reglas comunes haga que el presidente no sea el órgano del directorio del Banco en las contiendas judiciales en que éste sea parte, sirvan á convencer que el referido Banco ha estado debidamente representado en los enunciados juicios, considerada la cuestion tan sólo bajo el aspecto de las funciones propias de la presidencia.
Que segun se comprueba por el instrumento de foja primera, recien con fecha veintitres de Octubre de mil ochocientos n.venta y dos se reunió la asamblea de accionistas, no obstante las diversas citaciones que anteriormente se habían hecho y renovó su comision directiva, siendo de advertir que don Natal Luna no había todavía terminado á esta fecha su mandato de director.
Por esto, y fundamentos concordantes, y de acuerdo con el + artículo mil nuevecientos sesenta y nueve del Código Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veintio- ¿ cho vuelta. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuél- N vanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN B.
TORNENT. — El. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:335
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