DE JUSTICIA NACIONAL 329 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto )9 de 1899, Vistos en el acuerdo: Por lu que resulta del precedente informe, atenta la naturaleza del juicio de que se trata y de conformidad con lo dispuesto en los artículos trescientos veinte, trescientos y trescientos nueve dr la ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso. Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregación á los autos principales, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTINEZ,
CAUSA COOXILI
El Banco Constructor de la Htioja, contra don José M. Pezzi; ES sobre nulidad y [alsedad de titulo que fundóel procedimiento de apremio, Sumario. — Resultando que el actor ha sido debidamente representado tanto en el procedimiento de apremio, como en el juicio que lo precedió, debe rechazarse la demanda ordinaria
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
