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Fallos: 80:329 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 329 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto )9 de 1899, Vistos en el acuerdo: Por lu que resulta del precedente informe, atenta la naturaleza del juicio de que se trata y de conformidad con lo dispuesto en los artículos trescientos veinte, trescientos y trescientos nueve dr la ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso. Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregación á los autos principales, reponiéndose el papel.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTINEZ,
CAUSA COOXILI
El Banco Constructor de la Htioja, contra don José M. Pezzi; ES sobre nulidad y [alsedad de titulo que fundóel procedimiento de apremio, Sumario. — Resultando que el actor ha sido debidamente representado tanto en el procedimiento de apremio, como en el juicio que lo precedió, debe rechazarse la demanda ordinaria

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-329

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