Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:332 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

alguna capaz de modificar la resolucion que se dió á la cuestion por el fallo que corre de foja 32 vuelta á 41 de los expresados autos; 3? que el presidente y vice, éste último en defecto del primero, son los únicos que pueden repres=ntar al Banco Constructor, pues la práctica general es esa, y en el caso presente la representacion ejercida por el Banco y directorio, por cuanto Jos diferentes fallos que se han pronunciado en todos los expedientes seguidos en el asunto han pasado en autoridad de cosa juzgada, sin observacion alguna; 4 que el actor no puede aparecercon nueva personería en este juicio, como es cambiando la representacion del presidente del Banco Constructor por la del directorio para su accion, como se vé comparando el poder que corre de fojas 13418 del juicio de apremio con el que corre de fojas 1 á 8 del presente juicio, 3? Que la presente causa no se ha abierto á prueba, por cuanto las partes se refieren en sus escritos de demanda y contestacion álos autos á que respectivamente se remiten, habiéndose llamado éstos á la vista por el auto de foja 28 vuelta con calidad de « para mejor proveer y por tratarse de una cuestion de puro derecho », Considerando : 1° Que en el presente juicio la cuestion á resolver es, si habiendo sido fallada la excepcion opuesta de /alsedad de título, invocada en el juicio de apremio que se ha seguido y que lo constituye el cuerpo de autos bajo el número 65, entre el señor don Ricardo Gonzalez, en representacion del presidente del Banco Constructor don Juan de Dios Vera, y el señor don José María Peszi, constituye ó no cosa juzgada en contra de la accion deducida.

2 Que para e! análisis de la proposicion que precede, volve remos al fallo de fojas 1 i 2, con que se inició el juicio de apremio mencionado, haciendo antes la relacion de los autos. Este fallo ha resuelto: que el Banco Constructor ha sido legítimamente representado por los señores don Domingo Viglia como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos