340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que no habiendo justificado 1 NT Daneri la procedencia del billete que trató de circulár, ni ha demostrado que lo poseía de buena fé, el hecho encuadra necesariamente dentro de la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, Que teniendo en cuenta que el delito intentado por Daneri no fué consumado, debe aplicarse la disposicion contenida en el inciso 2° del artículo 12 del Código Penal, atento lo preceptuado en el artículo 93 de la ley antes citada, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador fiscal y la jurisprudencia de la Suprema Corte en casos análugos, que se rezistra en el expediente seguido contra Gingobbi, que tramitó por ante este juzgado y secretaría, fall»: condenando á Luis Daneri á la pena de dos áños nueve meses de trabujos forzados, malta de 1400 pesos fuertes y costas del juicio; de lo que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, en la forma que se indica en el artículo 92 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863. Notiffquese original y, en nportunidad, hágase saberal Director de la Penitenciaría y al Jefe de Policía P. Oluechea y Alcora.
k VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 12 de 1899, Suprema Corte:
La sentencia de foja 47 que condena al procesado Luis Daneri por tentativa de circulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion, es no sólo justa segun las constancias de autos que invoca, sinó tambien equitativa.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:340
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