DE JUSTICIA NACIONAL 331 ñor Pezzi, entabló juicio de apremio contro el Banco Constructor en la persona de su presidente, produciendo embargo de bienes de la sociedad ; 4° en que en ese estado del juicio de apremio el presidente actual doctor Juan de Dios Vera se presento deducion- h do excepcion de falselad é inhabilidad del título de apremio por dos razones : 1° porque se trata de ejecutar una sentencia dada contra »I Banco ea asunto en que ésta no había interveni= do, pues el señor Vigiia uo era ni representante Irgal de úl ni siquiera presidente, pues habías dejalo de serlo al principio del juicio; y 2' porque el dirertorio tenía por los estatutos la representacion del Barco y éste no había autorizado jamás pleito alguno con el señor Pezzi que pudiera dar causa á una sentencia judicial; 5 en que el Banco Constru-tor no ha tenido intervencion en todos estos asuntos, pues jamás ha intervenido el di- ° rectorio en las actuaciones ni nunca se lv ha lelarado rebelde, único caso en que se podía proceder -in virlo; 6" en que nadie puede ser condenado sin servido y vencido en juicio, y aquí :
resulta que su representado se encuentra embargado por el cum- j plimiento de una sentencia dada en su contra sin haber sido :
oido ni vencido, como se comprueba pur ¡us mismos au'os de su refereucia. ! 2 Que corcido trastado de la demanda, el demandado rechaza los hechos de la misma fundado en que: 1" los hechos de la ña demanda han sido ya alegados por elactor en el juicio de apremio, siendo el título cuya legalidad se discute meramente apre- y ciado por la sentencia recaída en el mismo; 2 que en dicho E juicio el Banco Construtor, representado por el mismo señor que e lo representa actualmente, opuso lis — cepciones de falsedad y nulidad de la sentencia que ahora impugna, reproduciendo los | mismos hechos y argumentos en forma de una demanda ordi- | naria, pues que comparando el escrito de demanda que contesta 1 con el en que se apreciaron las excepciones de fojas 19420 2 vuelta de los autos de la referencia, no encuentra discrepancia ] a 1 | uu
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:331
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