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Fallos: 80:337 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 interrogatorio de foja 81, tal causal de recusacion es absolutamente infundada, babiendo manifestado el primero. aspondiendo á'a segunda pregunta de «se interrogatorio, € que es una 8olemne falsedad y que en este acto sólo ha tenido ocasion de conocerle »; afirmacion ésta que está de acuerdo con el fundamento del anto de foja 52 cuelta, — Que por consecuencia, la amistad invocada como razon de esa recusación, debe declararse imputada, puesto que sus dos mis- mos testigos así lo afirman, Por esto y de acuerdo con el artículo 57 de la ley de procedimientos, no se hace lugar ú la recusacion deducida en el escrito de foja 52, con expresa condenacion en costas.

Notifíquese original y repúngase los sellos.

La señora de Lamas interpuso recurso de apelacion y nulidad, fundando este último en que se le había obligado ú intervenir en el juicio sin la vénia marital, tyustin Urdinarrain.

Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1899.

Vistos : Por sus fundamentos y no correspondiendo en el es- "a tado de la causa juzgar del recurso de nulidad á que se refiere :

el escrito de foja trece, se confirma, con costas, el auto apelado E de foja diecinueve. Repuestos los sellos, devuélvanse. y
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT. — H. MARTINEZ,
YT, LXXX 22

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-337

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