presidente, y don Natal Luna, como vice (considerandos 4 y 17); agregando el primero, que tan ha sido así, que hasta en ese juicio el presidente del Banco señor Vera se presentaba en su carácterde tal, porque el directorio se consideraba siempre bien representado, y aceptó por consiguiente la representacion judicial en su presidente; siendo, pues, fallada vn ese concepto la excepcion, no haciendo lugar al caráster de extraño que se ha atribuido el Banco en el juicio á que se refiere el fallo de fojas 1 á 2 con que se instruye el de apremio.
3" Que la accion de nulidad nuevamente entablada por la vía ordinaria en contra del título con que se inició el juicio de apremio, se funda en que siendo el Banco Constructor un tercero extraño ú ese juicio en nada debe dañar sus derechos, ya porque él no tiene la representacion judicial, sinó el directorio, y que en tal carácter sustituye la representacion del presidente y vicepresidente por la del directorio, como lo expresa el poder corriente de fojas 1 i8 de estos autos, en mérito del cual se presenta, 4" Que habiendo el Banco aceptado la representacion en juicio de su presidente y vice, como se demuestra por el considerando 2, no puede á voluntad romper el vínculo de la obligacion que ha contraído compareciendo en la citacion de remate del juicio de apremio para contestar, como lo ha hecho, atacando el título con que fué iniciado, pues la /t(is-rontestacion constituye un cuasi contrato que da orígen ú una obligacion cual es, la de someter el litigio á la decision judicial. A 5° Que en los términos del considerando 3, los hechos alegados para fundar el derecho de la accion de nulidád son enel fondo los mismos que han constituido la excepcion de falsedad en el juicio de apremio y que constituye tambien en el caso subjudice la causa juzgada, no siendo por consiguiente procedente la reserva de la accion de que habla el artículo 821 de la ley de procedimientos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-333
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