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Fallos: 80:339 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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individuo que había intentado cambiar un billete de cinco pesos el que suponía era ilegítimo; que al conducirlo detenido y aj llegar á la calle Venezuela, el referido sujeto, que era Luis Daneri, intentó arrojar al suelo algo que llevaba en el bolsillo, que él mo pudo percibir lo que era pero que lo notaron otras personas ; que una vez recogido lo que Daneri arrojó, resultó que eran dos billetes de cinco pesos y uno de diez, todos falsos.

Que á foja 2 es llamado ú declarar el procesado y manifiesta que el dia antes indicado, como á las ocho de la noche, penetró en el almacen sito en la calle Lorea, ignora el número, y habiendo pedido se le sirviera un vaso de vino dió para abonarlo un billete de cinco pesos, el que le fué rechazado por el almacenero manifestándole que era falso; que dicho billete se lu dieron en cambio de diez pesos con que abonó la comida en una fonda de la calle Entre Rios, cuyo número no recuerda; que en cuanto á los otros billetes era inexacto que le pertenecieran, pues el que hizo la denuncia al agente fué quien se los entregó, Que despues de cerrado el sumario el señor Procurador fiscal, deduciendo la acusacion correspondiente, solicita se aplique á Daneri la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Que el defensor; á foja 36, solicita se sobresea en ¡a presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ordeníndose la inmediata libertad de su defendido, por no estar justificada la existencia + del cuerpo del delito. , Que abierta la causa ú prueba, nose produce ninguna, llamándose autos para sentencia.

Y considerando: Que se encuentra suficientemente justifica= do el hecho que ha motivado la instruccion de este proceso, no sólo por la existencia del cuerpo del delito, sinó tambien por la propia declaracion del encausado y demás constancias de autos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-339

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