Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:327 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 327 E
procedente porque tratándose de un juicio por la vía de apre- E mio el demandado no puede ser oído sinó al ser citado de remate; que tampoco la excepcion de nulidad en el procedimiento es del admitido en el juicio de apremio, d: acuerdo con el artículo 315 4 de la ley nacional de procedimientos; que además, la notifica- 4 cion ha sido perfectamente practicada en el domicilio que la ñ razon social Quintana, Lezca y compañía tenía en esta capital y y que todavía figura en las guías impresas que se publican en El ella, | Que finalmente, la accion deducida es i7 rem sobre el vapor ; Y e Júpiter », el que está afectado al pago del crédito, y de consi- 1 guiente ú donde quiera que se encuentre dicho buque contra él :

debe dirigirse la vía de apremio, bastando que ile! hecho tenga 2 conocimiento el capitan del vapor, T El juzgado, en la parte pertinente, proveyó In siguiente: + « Buenos Aires, Julio 20 de 1899, E | « Autos y vistos: Por las consideraciones legales aducidas en a el escrito que antecede, referente ú la nulidad de los procedi- a mientos alegada por la parte de Quintana, Lezca y compañía, y : E en mérito de lo dispuesto por el artículo 315 de la ley nacio- Z nal de procedimientos, vo se hace lugar, con costas, á dicha > nulidad, , ES « Agustin Urdinarrain, » A A foja 444, los señores Quintana, Lezca y compañía pidieron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos