326 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tencio: de tripulantes y pasajeros del vapor e Júpiter», del i cual denunciaba como armadores á dichos señores Quintana, Lezca y compañía, Fundaba el juicio de apremio en lo prescripto por los artículos 308, inciso 2, y artículos 310 y 314 dela I-y nacional de puertos y, de acuerdo con el artículo 212 de la misma ley, pedía se vitara á don Francisco Quintana, socio gerente de la razon social demandada, y domiciliado como ésta en la calle Balcarce número 291, para que practicara el reconocimiento de la firma de los documentos acompañados como base de la demania, El juzgado proveyó de conformidad, y este auto fué notifirado en el domicilio denunciado, y no habiendo romparecido el día señalado se dió por reconorida la firma en rebeldía, siguiéndose en consecuencia el correspondiente juicio de apremio, trabándose embargo sobre el vapor «Júpiter >, el que fué notiticado segun lo manifestado por la Prefectura ú foja 32, por cédula ádon Tómas Tasliaritti, como representan'e de los señores Quintana, Lozes y compañías, citándose enseguida 4 los demandados para la venta de los bienes » mbar-ados, Los demindados no propusieron excepcion, prosedióndose á la tasacion del buque embargado, A foja 97 se presentaron los señores Quintana, Lezca y compañía, constituyendo tambien domicilio legal en la calle Reconquista número 452, pidiendo, entre otras cosas, nulidad » de todo lo actuado, fundándose en que los señores Quintana, Lezca y compañía, constitufan una sociedad que estaba domiciliada en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) y que por tanto allí debían haber sido notificados de la demanda, pues si en Buenos Aires aparecían firmadas las cuentas exhibidas por el actor, se debía á que no de los socios, el señor Quintana, venía a esta ciudad con frecuencia con motivo de los negocios de la sociedad, De este escrito se dió traslado, evacuándolo la contraparte á foja 103, manifestando que la nulidad deducida es im
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:326
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