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Fallos: 80:324 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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la intervencion de la provincia (art. 903, Código Civil), que por lo demás, la citacion de eviccion ha sido pedida y obtenida econ arreglo á derecho (art. 2089, C¿digo Civil; Fallos de la Suprema Corte, tomo 42 pág. 181 ).

Fallo de la Supremos Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1899.

Vistos: Resultando que la provincia de Santa Fe, por el úrgano de su representante en el juicio, manifiesta en el escrito de foja ochenta, que no tiene voluntad de hacerse parte formal en la causa, desapareciendo así, cuando ella aún no está radicada, el motivo que fundaría la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte del artículo ciento uno de la Canstitucion Nacional y artículo primero, inciso primero, de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, se resuelve mandar devolver los autos al juez federal de la seccion de Santa Fe al objeto de su tramitacion entre las partes, don Teodoro de Bary y la Compañía de Tierras de Santa Fe, Notifíquese original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. —- JUAN E. TO-

RRENT. — E. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-324

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