272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE suma que hubiese defraudado, á cuyo efecto, y en su oportunidad se practicará por la Contaduría nacional la liquidacion correspondiente, pena de dos años de trabajos forzados y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de- la ley de 14 de Setiembre de 1863. Notifíquese con el original, hágase saber al jefe de policía y á la directora de la cárcel correccional, ' Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROLURADON GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1899.
Suprema Corte :
De la confesion de la procesada, corriente á foja 47 vnelta y ratificada á foja 23, resulta, que ella ha defraudado dineros públicos mediante el cobro indebido durante cuatro años de la pension correspondiente á la extinta doña Hilaria 1, de Rodriguez, viuda del agente de policía de este apellido, muerto en una accion del servicio de su cargo, La recurrente alega en su favor la completa ignorancia que tenía del carácter delictuoso de la accion que cometía, y agrega, que al tomarse el nombre y la libreta de la extinta, libreta agregada á foja 4, ha dado cumplimiento á la última voluntad de ésta, manifestada en el acto de su muerte á la procesada, como un legado que la extinta le dejaba en compensacion de la solicitud con que la recurrente la atendiera en la enfermedad de que falleció, Pero ui está probado en autos esta escusa incocada por la recurrente ni existe circunstancia alguna que la haga legal
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:272
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