DE JUSTICIA NACIONAL 21 y porque creía que con ello no cometía delito, pues sinó no lo hubiera hecho, Que-el señor Procurador fiscal se expide á foja 38, y solicita se aplique á la procesada la pena que determina el artículo 82 de la ley 14 de Setiembre de 1883. —° Que el defentor, caniestando el traslado conferido se adhiere á lo solicitado por el ministerio público, pero pidiendo se le aptique á su defendida el mínimum de la pena, por cuanto ha obrado por ignorar que era un ato ilícito el que efectuaba, Que abierta la causa ú prueba no se produce ninguna, llamándose autos para definitiva ú foja...
Y considerando : Que es un hecho completamente demostrado en este proceso, por la confesión de la encausada, y la declaracion de los testigos que han depuesto en el sumario, que la señora Presentacion Vivas de García ha cobrado la pension que á doña Hilaria L. de Rodriguez le correspondía como viuda del agente José [otriguez, despues de su fallecimiento y por espacio de dos años, Que el hecho consumado encuadra necesariamente dentro de los términos de la disposicion del artículo 82 de la ley 14 de Setiembre de 1863. .
Que las circunstancias atenuantes que invoca tanto la acusacion, com la defensa, de la edad avanzada de la procesada y de su ignorancia, no pueden tomarse en consideracion por este juzgado. La primera por no estar comprendida dentro de los términos del inciso 2° del artículo 83 del Código Penal, y la segunda, por no estar consignada entre las circunstancias que enumera el título 4° del citado código, y 4 más, porque, segun el principio de derecho universalmente aceptado, la ignorancia de la ley no escusa de la responsabilidad que ella establece, Por estos fundamentos, y no habiendo circunstancias agravantes ni atenuantes, en contra de la procesada, fallo: condenando á Presentacion Vivas de García al pago del triple de la
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-271
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos