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E 26 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
puso, que estando el último en posesion del agua de las dos acequias que levanta del arroyo Arenales, con sujecion al turno establecido en la escritura de venta, que de la finca e Aconcagua» hizo i don Prudencio Palacios, este señor había comenzado á construir una nueva acequia, cuya boca toma ésta entre las dos referidus, y como, en la estacion en que el arroyo se agota, quedaría en seco la toma de abajo, aquella obra importa una turbacion al uso que ha ejercido su mandante, sobre la misma agua, desde hace largo tiempo, entabla interdicto de retener la posesion, turbada por una obra nueva, ejecutada en terreno del demandado, y pide la suspension de ella, En el juicio verbal, constante ú foja 30, el demandante presento de fojas 12 á 20 y de foja 21 á foja 28, el segundo de los cuales acredita el título legítimo de su dominio sobre toda la finca «< La Union », y el primero que, como tal propietario, vendió parte de la misma ú don Prudenen Palacios, estableciendo que el agua de las dos acequias, existentes en la propiedad vendida, se dividirfa entre ambos propietarios, usando la finca « Aconcagua 3 doce días y la de e Rancagua », de propiedad del señor Lobo, ot:0s dore de la acequia de arriba, y quince dias cada propiedad del agua de la acequia de abajo, Despues de lo cual reprolnjo la demanda, y pidió que se oyese al demandado quien dijo: que negaba los hechos referidos , que hac: notar la vacilación del actor, cuando afirma que deduce el interdicto de retener, diciendo á la vez que es de obra nueva, que no existe base para ninguno, porque la obra empezada lo está en sus terreños, distantes de las tomas referidas, y, puesto que aún no está terminada, no puede atirmarse que se haya dejado en seco la acequia de la cual se turnan, ni que se haya turbado, por consiguiente, la posesion correspondiente al astor; ¡or lo cual pide no se haga lugar al interdicto, condenándole en costas, daños y perjuicios, y concluye pidiendo la inspeccion de la obra, =
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-26
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