Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:21 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Recibida la causa á prueba para la justificacion de los hechos alegados y no consentidos (foja 32) se ha producido la que expresa el certificado de foja 87, sobre cuyo mérito han alegado 4 ambas partes.

Y considerando: 1° Que la principal defensa aducida por la empresa demandada se deriva del acto jurídico contenido en el documento de foja 24, que elia misma calítica de transac- :

cion, la cual constituyendo una excepcion perentoria tendría | por efecto destruir por completo la accion instavrada, si fuera E procedente, de suerte que es necesario determinar préviamente si efectivamente hay ó no hay transaccion sobre el hecho que motiva la demanda, susceptible de hacerse vler en juicio, .

2 Que segun el artículo 837 del Código Civil la validez de lus transacciones no está snjeta ú la observancia de formalidades extrínsecas, estando la prueba de ellas únicamente subor- :

dinada á las disposiciones sobre las pruebas de los contratos.

37 Que segun el artículo 1193 del mismo Código, los contratos que tengan por objeto nna cantidad de mús de doscientos pesos, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados pur testigos, de donde se deduce que hasta esa suma es admisible y la prueba testifical.

4° Queel acto contenido en el documento de foja 24, por el :

cual el demandante declara haber recibido de la empresa del i Ferrocarril de Buenos Aires al Rosario la cantidad de doscientos pesos moneda nacional legal, por compieta indemnizacion | de todos los daños y perjuicios que le originó el accidente ocurrido en esa línea el 44 de Marzo en Bancalari, se halla probadu por el testimonio de tres testigos presenciales de ese acto, :

los que constituyen prueba jurídica ul respecto, con arreglo al precepto de la ley 32, título 16, partida 3" de aplicacion en el caso, á virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1883.

5" Que si bien es cierto, que uno de esos testimonios procede i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos