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Fallos: 80:27 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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El actor pidió que, á más de los instrumentos presentados, se recibiesen las posiciones del demandado y la declaracion de varios testigos presentes en el acto, En esta virtud, con la formalidad del caso, el señor Palacios confesó: que desde que compró « Aconcagua », el absolvente y el señor Lobo han usado el agua en la forma establecida en la escritura citada; que la nueva buca-toma está entre las dos antiguas, que cuando el agua se agote, si se levantara algo por la tuna que está construyendo, disminuiría en la de abajo ; pero aseguró queno levantari nada cuando escasee el ayua, pues su propósito era sólo levantar en el tiempo de abundancia, ó cuando le tocase el turno de la toma de abajo, que en la actualidad no puede utilizar por lo profundo del cauce del arroyo.

Los testigos Nicanor Mardoñez, á foja 34, € Ignacio Cueli, declararon que han visto que en la estacion de escisez, el agua del arroyo se invertiría toda en la toma que construye el señor Palacios, y quedaría secala de abajo, ó no alcanzaría para regar; que actualmente el agua de esta acequia apenas alcanza para heber, pero que no han visto si por ella se levanta toda la que contiene la playa.

En la inspeccion ocular, acreditada con la conformidad de las partes á foja 37, se constató que en la tom: de abajo, haciendo represar el agua, con dificultad se obtiene introducir toda la que trae el arroyo, hasta el punto donde empieza la represa ; que por debajo del borde del ripin y tierra que la forma, fluía un poco de agua; que haciendo dicho trabajo con más prolijidad se evitaría su escape y aumentaría algo la que corría pur dicha acequin ; que sólo con un terraplen á través de toda la playa podría incorporarse otro poco de agua que mana de la banda opuesta ; que la porcion de agua que conducía esa acequia era más 6 menos medio riego, que por la toma denunciada podía levantarse toda el agua que pasa á la de abajo ; que si se levanta por esta cualquier porcion, en la estacion presente á la de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-27

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