yano noes en rigor de derecho, de tenerse en consideracion porque el abogado nu es empieado ni dependiente de la empresa, aparte de que por su profesion debe suponérsele más penetrado de la gravedad é importancia de un testimonio, así como arriba de las consideraciones que pueden inclinar un hombre .
á faltar ála verdad, 8" Que ninguna de las disposiciones de nuestras leyes se opone á que un hombre mayor de edad y en ejercicio de su capacidad civil haga una tran-necion de la naturaleza de la que se trata, por el precio que estime conveniente, por insignificante que parezca en relacion al derecho renunciado, siendo, por el contrario, expresamente permitido renunciar sobre la accion civil por indemnizacion del daño causado por un delito, de acuerdo al artículo 842 del Código Civil.
Por estos fundamentos fallo: absolviendo al Ferrocarril de Buenos Aires al Rosurio de la demanda de foja 14, imponientlo úá > respecto perpétuo silencio al actor.
Virgilio Tedin.
Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 15 de 1899.
Vistos: Considerando: Primero: Que por la excepcion hecha valer en el escrito de foja veinticinco, no se alega que haya intervenido propiamente una transuecion como la legislada por el artículo ochocientos treinta y dos del Código Civil, sinó un convenio como el de foja veinticuatro, en el que el actor ha renunciado al ejercicio de reclamo alguno contra la empresa demandada, con motivo del suceso expresado en el mismo documento,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:23
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