Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:20 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

| A 20 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ella, sólo se preocupú de ocurrir con su socorro rápido y oportuno al alivio de la situacion desgraciada en que venían áquedar colocadas muchas de las ví-timas del suceso; que entre los postulantes de indemnizaciones se encontró el demandante, le vando á la gerencia de la empresa un certificado de la oficina de inmigracion, de haberse encontrado en la catástrofe de Bancalari, y en esa ocasion se fijaron de comun acuerdo los daños que dijo haber recibido, en doscientos pesos moneda nacional que le fueron entregados sin más averiguaciones, en presencia de testigos, recibiendo la empresa un documento que signó el mismo Cingolani é hizo firmar 4 su ruego ú don Kamon Perez, el cual obra á foja 24, Sostiene además que el suceso de Bancalari, completamente casual é inesperado, no había hecho pesar ninguna responsabilidad legal sobre la empresa, hacia los que directa ó indirectamente hubieren sufrido daños, pues las leyes no castigan el caso fortuito ni imponen responsabilidad por hechos de fuerza mayor, siendo requisitos esenciales para la imputabilidad la voluntad, la culpa 5 la negligencia en el suceso, Que por lo que respecta al monto de la nueva indemnizacion reclamada por rl actor, sti exageración se pone de relivve con el hecho de haber trausada sobre los mismos perjuicios por doscientos pesos moneda legal, En cuanto al documento de foja 24, respecto del cual creyó el juzgado conveniente oir al demandante confiriéndule el traslado de foja 28 vuelta, sin negar categóricamente su intervencion en él, sostiene en lo que hace á la forma, que siendo un instrumento privad» no firmado, no puede dársele fuerza contra él y que uno de los testigos que lo firman, el doctor Moyano es aboyado de la empresa, y en cuanto at fondo niega terminantemente que transó sobre los perjuicios que se le ocasionaron, si bien dice ser cierto que recibió de la empresa algunos recursos, pero von el carárter de simple socorro,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos