e 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE menos sensible, en esta toma, la falta de ¡a porcion de agua que pudiera levantar por la nueva el señor Palacios ; porque el primero mantiene su posesion sin ese costo, y obligarlo á tal d.sembolso- unual sería imponerle lo mism» que la ley condena, ú saber: un menoscabo en sus intereses en beneficio del demandado.
Que sin embargo, como por la declaracion formal del señor Palacios de no emplear la nueva acequia sinó cuando haya agua sobrantes en la playa, ó para levantaria cuando le corresponda el turno, sometiéndose en caso contrario, á la accion correspondiente, por los daños y perjuicios que cause al señor Lobo, queda asegurado el libre y pleno uso de éste, y deja de tener un objeto justificado la suspension definitiva de la obra, puesto que el fin de la accion no es otro que esta seguridad.
Por estas razones fallo declarandy que el demandante ha justificado los extremos del interdicto deducido, pero que á mérito de la obligación contraída por el demandado, tiene éste el derecho de terminar la obra, no debiéndola usar sinó en los casos que ha expresado, sin costas, Repóngase y notifíquese con el original, David Zambrano.
Fallo de la Suprema Coríe Buenos Aires, Julio 15 de 1899.
Vistos y considerando: Que don Prudencio Palacio ha comenzado ú construir la acequia que ha motivado este interdicto, haciendo la obra en su propio terreno.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:30
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