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Fallos: 80:28 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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28 FALLOS DE UA SUPREMA CORTE abajo no llegaría lo suficiente para poder regar; que por la toma nueva aún no se había levantado agua, y que dicha obra está sobre la ribera del demandado, Ofdas las partes y considerando :

Que el interdicto de obra nueva no es una arcion especial, pues si tiene por objeto la suspension y, en su caso, la demolicion de la obra, es sólo una modalidad de lus interdictos de recobrar ú de retener, segun que ella importe un despojo, la perturbación 6 una amenaza de turbar la posesion (artículos 2498, 2499 y 2500 del Código Civil); así, en rigor de derecho, no existe diferencia sustancial entre aquel interdicto y el de retener, cuando por el primero se gestiona el amparo de la posesion turbada 6 amenazada en su libre goce por la obra nueva; por consiguiente el actor bien ha podido decir que entablaba el interdicto de retener la posesion del ugua que le pertenece turbada 6 amenazada por la ubra nueva denunciada (comentarios del doctor Segovia al artículo 2489, nota 52, artículos 2500 y 2501, correspondiente al 32 y notas respectivas).

Que tal interdicto procede siempre que el actor pruebe la posesion actual de la cosa inmueble á la cual se refiere, y que, por la obra nueva, se haya turbado, ó trate de inquietarle en esa posesion (inciso 2° del artíenlo 327 de la ley nacional de procedimientos) ; no es, pues, necesario que ella importe desde luego una turbacion, 6 que hayu causado algun perjuicio al deman dante; basta que se una amenaza de pesturbaciones futuras en la posesion de que goza, para que la ly le acuerde este medio de prevenirla (Aubry y Rau, párrafo 187, nota 22, cita del doctor Segovia en la nota 85 al artículo 2498 y nota 91 al artículo 2501), y bien ; en nuestro caso tenemos probedo lo primero por la confesiun explícita de la contraparte y por el título acompañado, con sujecion al cual se ejerce la posesion del agua de que se trata; por la misma vonfesion, la declaracion conteste de dos testigos y la inspeccion ocular se

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-28

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