22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de un empleado de la misma empresa y otro de un abogado que la patrocina en otras causas, debe observarse que estas circunstancias no auulan por sf mismas el testimenio sinó que pueden desvirtuar su eficacia, pues la ley (artículo 124 del Cúdigo de Procedimientos antes citado) sólo dice que el juez debe calificar segun las reglas de sana crítica las circunstancias y tachas conducentes á corroborar 6 disminuir la fuerza de Jas declaraciones, 6" Que en estos casos el menor valor que padieran tener estos testimonios por las circunstancias enunciadas se compens:, en cierto modo, por otras que confirman plenamente la autenticidad y contenido del documento de foja 24, y son las siguientes:
1" Que Cingolani no ha negado haber recibido los doscientos pesos que él expresa, confesando por el contrario muy explicitamente, haber recibido una suma de dinero sin determinar cantidad; 2 Que no aparece justificado que fuese á solicitar por vía de limosna 6 socorro, una cantidad relativamente considerable para ese objeto, teniendo accion para demandar en justicia, la completa indemnizacion de los duños y perjuicios; 3" Que tampoco ha negado al evacuar el traslado conferido á foja 28 vuelta, el hecho de haberse extendido en su presencia el documento; de haberlo signado con una cruz y hécholo firmar á su ruezo por don Ramon Perez, limitándose á objetar su validez para constatar la existencia del acto ú que hace referencia, en conformidad al artículo 112 del Código Civil, olvidando que las iniciales ó signos en un documento, reconocidos voluntariamente, val»r: como la verdadera firma, segun el artículo 1014, y que el reconocimiento debe ser expreso 6 tácito, teniendo el mismo valor y los efectos en juicio, segun las circunstancias, 7" Que por otra parte, la tacha contra el testigo doctor Mo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:22
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