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Fallos: 80:241 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ciar al fuero federal, ante el cual hi sido demandado por un argentino, como lo demuestran con toda evidencia los fallos citados por el actor y el señor fiscal, proceda ¡a revocacion del decreto referido.

« 3" Que ela jurisprudencia uniforme » áquealude el prove- :

yente en el auto de foja 109 vuelta, no es la mencionada en la primera parte del considerando precedente, sinó á la que fluye del artículo 3" de la ley naciona! de enjuiciamiento, « Por estas consideraciones, revócase por contrario imperio el auto de Mayo 23 del corriente año en cuanto hizo lugar á la declinatoria de jurisdiccion y sigan los autos ante este juzgado.

segun el procedimiento que corresponda ú su estado, Repóngase. — Daniel Goytia. » La parte de Schiffner entabló el recurso de apelacion por lo principal del auto, y el Banco Alemán por la no condenacion en costas. A ambas partes negué los recursos en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 204 y 300 de la ley nacional de enjuiciamiento, Es lo que tengo que informar i V. E, en cumplimieuto de su resolucion, Dios guarde á V. E, Daniel toytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1899, Vistos vn el acuerdo y teniendo en consideracion la naturaleza del juicio, lo dispuesto en el artículo trescientos de la ley de — procedimientos, y . siendo tambien presente que el =xtránjero demandado por un argentino ante la justicia federal no puede declinar de la jurisdiecion que la ley de la materia, de acuerdo T. LAEX 16 h

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-241

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