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B 240 FALLOS OE LA SUPREMA CONTE
Rosario, Mayo 23 de 189, «En mérito de la declinatoria de jurisdiccion deducida enel escrito precedente y en atencioná las constancias de autos, lo dispuesto por la ley de enjuiciamiento en su artículo 3° y la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte, declárase incompetente este juzgado para continuar entendiendo rn la presente catisit. «En consecuencia, orurran las partes donde corrresponda.
Sin costas, por no encontrar mérito para ello, pues la accion se ha ejercitado ante el juez que corresponde por la Constitucion Nacional.
«€ Daniel Goytía », El ejecutante interpuso ei recurso de reposicion contra la precedente resolucion, Tramitado el recurso en la forma de ley, se dictó el siguiente anto:
+ Rosario. Julio 10 de 1809 « Vistos : los autos llamados á foja 127 vuelta para resolver la revocatoria deducida á foja 112 vontra el auto de foja 109 vuelta, «€ Y considerando : 17 Que procede el recurso de reposicion, e conformidad al artículo 203 de la ley nacional de enjuiciamien to, porque el auto recurrido no decide ningun artículo 6 contencion, sinó que se ha dietado al sólo pedido de declinatoria del ejeentado sin audiencia de la parte contraria.
« P Que el auto recurrido ha sido dictado teniendoen vista el fallo de la Corte enel tomo 7", página 69, y en el del tomo 39 pág. 243 , pero habiendo variado la jurisprndencia de la Suprema Corte en el sentido de que el extranjero no puede renun"
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-240
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