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Fallos: 80:239 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Rueda contra don Antonio Gorbea enel año 1883, En todos ellos se ha resuelto que siendo el fuero en beneficio del ciudadano extranjero, es éste quien puede optar por él y no el ciudadano, siendo injustificada la negativa á inhibirse el juez del conocimiento de una causa, cuando el demandado extranjero se niega á aceptar la jurisdiccion federal. Estos mismos principios están por otra parte expresamente consignados en los artículos 1> y 2 de la ley sob:e jurisdiccion y rcmpetencia de los tribunales nacionales de 14 de Setivinbre de 1883, y al respecto de esto toda duda es imposible cuando se trata de principios invariablemente resueltos por nuestra jurisdiccion. Pero aun cuand: los demandantes alegaran la eleccion del fuero, fundándose para ello en la yarantía subsidiaria de las obligaciones porque se demanda á la razon social en la liquidacion de Schiffner y compañía que es argentina de vrígen, es notorio que por el hecho del matrimonio ella ha desaparecido para seguir la del esposo lo que implica, agregado ú las observaciones yuconsignadas que el juzgado de V. E, es incompetente para entender en este asunto desde que las partes se niegan á aceptar el fuero federal (série 2", tomo 14 pág. 726 ; tomo 9", pigina 419 ; tomo 10 pág. 426 ).

«Por tanto, de lo expuestose deduce que siendo V. E, no com= petente para entender en la deanda propuesta, se sirva tener por deducida en carácter de prévio y especial pronunciamiento la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, y en su consecuencia inhibirse de su conocimiento, con costas al uctor, que deberá ocurrir á donde corresponda, « Será justicia, « Martin Fragueiro. — José A. Casado. » En consecuencia, ha recaido el siguiente auto:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-239

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