E > = — 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y foja... son fundados en derecho, en cuanto aducen como razon de sus conclusiones el hecho de haberse tratado de una mera concesion precaria hecha en favor de Bertelli, con la expresa declaracion de parte del Poder Ejecutivo de no responsabilizarse por los perjuicios que pudiera sufrir Bertel!i, por cualquier evento (decreto de 20 de Marzo de 1890).
8" Que Bertelli mismo se obligaba á entregar la manzana de terreno de la referencia, en el mismo estado en que se la cedía el Poder Ejecutivo destruyendo sus construcciones, sin tener derecho á cobrar suma alguna por ello, 9" Que abierta como fué la causa á prueba para que se probaran los hechos alegados por el uctor y negados por el demandado, y siendo el hacho fundamental en que se fundaba la demanda el de que el Poer Ejecutivo no tenía derecho para enriquecerse á costa de Despaux, quien aseveraba el Poder Ejecutivo se había beneficiado y lucrado con sus obras ú materiales en ellas empleados, el actor, ú quien incumbía el onus probanidi, no ha producido ninguna como era de su deber producir, para demostrar que el Poder Ejecutivo se había beneficiado, lucrando con los materiales que le pertenecieron.
10" Que el mismo Poder Ejecutivo en su decreto de fecha 18 de Marzo de 1894, al no hacer lugar á la reconsideracion pedida por Despaux del decreto de fecha 30 de Noviembre de 1893, dejó á salvo á éste su derecho para retirar los materiales que hubieran de su pertenencia.
14" Que si la Municipalidad dispuso de ellos al arreglar la plaza «Rodriguez Peña », es, ante ella que debe ocurrir el interesado, entablando el reclamo del caso.
19" Que no es aplicable al caso sub-judice el artículo 1109 del Código Civil, que se invoca por Despaux, desde que el Poder Ejecutivo al mandar destruir los edificios no hizo sino usar del derechoquese reservó al acordar la concesion ú Bertelli, para recuperar el terreno en el estado en que lo cedía y cuando lo quisiera.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos