200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 desde el Ojo de Agua, de Yutu-Yacu hácia el Oriente, porque al concederse la merced de Copo-Quile bajo de los límites axpre sados se declara que lo es sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga y porque aun sin tal declaracion siempre habría subsistido implícita la misma condicion, pues siendo en au origen unas y otras tierras de propiedad del gobierno á cuyo nombre se dieron en merced y por remuneracion de servicios prestados á la causa de la conquista, una vez trasmitido á Medina por ese título el dominio de la extension referida todo el te Freno comprendido en ella por el hecho, desde el acto de la cesion dejó de pertenecer al soberano y con el dominiv privado cesó en éste tambien la potestad de disponer de la propiedad de partealguna del mismo terreno, así en tanto es indiscutible que al conceder, cuatro meses despues, la merced de Copo-Quile y fijar el límite occidental de ésta, no pudo hacerlo legalmente sinó hasta donde se extendiese á ese rumbo la merced de Yutu-Yacu antes concedida á Medina ; para sostener lo contrario, era menester haber probado que ésta fué revocada ó caducó por algun motivo justificado, pero más bien tenemos confirmado el dominio de éste, reconocida y amparada su posesion hasta los límites desig| nadoen el título por una sentencia en juicio contradictorio, que no constando su revocatoria tiene fuerza de cosa juzgada y funda'la posesion de Medina y sucesores hasta el demandado don Félix J. Dominguez, imponiendo tanta mayor fé cuanto que el demandante no probó haberla adquirido, él ósus antecesores, por hecho propio 6 ministerio judicial, de donde se sigue que los demandados hau justificado por títulos reconocidos de contrario la propiedad, y la tradicion material se les hizo del dominio de sus respectivas heredades en la extension y límites designados.
Que el hecho de pastar los ganados del demandante 6 de su antecesora: en el campo litigado, no importa un acto posesorio, pues quelos múltiples y delicados efectos legales de la pose
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:200 
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